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SUSPENSIÓN EN AMPARO. CUANDO SE SOLICITA CONTRA EL COBRO DE ADEUDOS POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEBE OTORGARSE CON GARANTÍA, AUN CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS NO FISCALES Y NO EXISTA TERCERO PERJUDICADO.

Clave: XIV.1o.A.C.18 K · Registro digital (IUS): 176104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2502

En los juicios de garantías donde no existe tercero perjudicado, en virtud de que el acto reclamado se hace consistir en la suspensión o pretensión de suspender el servicio de energía eléctrica por falta de pago, cuyo cobro no es de naturaleza fiscal por cuanto no se encuentra contemplado en las hipótesis previstas por el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, procede conceder la medida suspensional con base en el artículo 124 de la Ley de Amparo, fijándose a la parte quejosa como requisito de efectividad, que cubra el monto del servicio que le sea suministrado periódicamente por la autoridad responsable y que se le señale en los recibos correspondientes, pues si bien es cierto que de acuerdo con los preceptos 124 bis, 125 y 135 de la citada legislación, no es factible condicionar la efectividad de la medida suspensional al otorgamiento de garantía alguna, dado que la finalidad de éstos es la de proteger los posibles daños y perjuicios que se pudieren ocasionar a la parte tercero perjudicada, la que en el caso no existe, también lo es que no puede soslayarse que con el otorgamiento de la medida cautelar el justiciable ha de continuar recibiendo el servicio de cuya suspensión se duele, entonces, debe condicionarse su disfrute mediante el pago del importe posterior al adeudo reclamado por ese servicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176104-4397d9d7/suspension-en-amparo-cuando-se-solicita-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 350/2005. Karime Cervera Azar. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 154/2005-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 6/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 658, con el rubro: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN CONTRA LA ORDEN DE CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EL QUEJOSO DEBE GARANTIZAR SU PAGO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO O ACREDITAR HABERLO HECHO ANTE AQUEL ORGANISMO."

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