SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SI SE CONCEDE CONTRA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR AJUSTE DE FACTURACIÓN, PARA EL EFECTO DE QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO, NO SE REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE GARANTÍA, AL NO CONSTITUIR UNA CONTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Una persona reclamó en el juicio de amparo indirecto la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica y señaló como primer acto de aplicación el corte del suministro derivado de una visita de revisión en la que se fijó un ajuste de facturación. El Juez del conocimiento concedió la suspensión definitiva para el efecto de que se continúe con la prestación del servicio, ello sujeto a la exhibición de una garantía por el monto adeudado en el ajuste de facturación para asegurar el pago en el consumo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de concederse la suspensión contra el corte del suministro de energía eléctrica por ajuste de facturación, para el efecto de que se continúe prestando el servicio, no se requiere la exhibición de garantía, al no constituir una contribución en términos del artículo 135 de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque la caución como requisito de efectividad para responder por los daños y perjuicios que pudiera causarle la suspensión al tercero interesado no debe confundirse con la garantía del interés fiscal a que alude el artículo 135 de la Ley de Amparo, al indicar que cuando el amparo se solicite contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, la suspensión concedida surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, es decir, a diferencia de lo que ocurre en el caso de garantizar los daños y perjuicios al tercero interesado, cuando en el juicio de amparo se reclamen créditos de naturaleza fiscal u otro tipo de contribuciones la suspensión surte sus efectos si se constituye la garantía conforme a los medios permitidos por las leyes fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027337-956c0823/suspension-en-el-juicio-de-amparo-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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