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RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PERO NO RESPECTO DE LAS EMITIDAS POR LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.A.112 A · Registro digital (IUS): 176158 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2457

De conformidad con lo previsto en las diversas fracciones del artículo 285 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el recurso de revisión procede contra el desechamiento de la demanda (artículo 244), la concesión o negativa de la suspensión del acto reclamado (artículo 254), las resoluciones que nieguen o decreten el sobreseimiento, o sentencias que resuelvan el fondo del asunto (artículo 273, fracción VII), así como las resoluciones que pongan fin al procedimiento de ejecución (artículos 227, fracción II y 280, párrafo segundo). Ahora bien, la interpretación sistemática de los referidos preceptos, permite colegir la naturaleza vertical del aludido medio de impugnación, diseñado para ser conocido y resuelto por una instancia colegiada y de grado superior al órgano unipersonal que la emitió, como son las Secciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad federativa, por tanto, el recurso de revisión procede contra las citadas resoluciones, sólo si son pronunciadas por las Salas Regionales del referido tribunal. De ahí que cuando alguna Sección de la Sala Superior emita una determinación, en su carácter de órgano terminal, no se actualiza la competencia del Pleno para conocer del aludido medio de impugnación, lo cual no desvirtúa la naturaleza vertical del recurso. Concluir lo contrario llevaría al absurdo de estimar que la señalada Sección puede conocer del recurso de revisión contra sus determinaciones, declarar fundados los agravios, y revocarlas, inclusive, lo cual se encuentra prohibido por el artículo 15 del mencionado código procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176158-f1a0abab/recurso-de-revision-procede-contra-las-resoluciones-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 381/2005. Everardo Estanislao López y otros. 22 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretario: Isaías Zárate Martínez.

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