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RECURSO DE REVISIÓN QUE SE TRAMITA Y RESUELVE EN SEGUNDA INSTANCIA POR LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. NO ADMITE EL REENVÍO.

Clave: II.1o.A.174 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 905

De una interpretación sistemática de los artículos 201 a 203, 221, fracción II, 227, fracción I y 288 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como del diverso 4 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de dicha entidad, se colige que éste es un órgano autónomo e independiente y dotado de plena jurisdicción para emitir sus resoluciones. Así, cuando alguna Sección de su Sala Superior conoce del recurso de revisión, podrá confirmar la sentencia recurrida si considera que está ajustada a derecho; modificarla, si se decretó el sobreseimiento en el juicio de origen y estima que éste fue indebido o si, a su parecer, existe otro motivo que sustente el sobreseimiento, o bien levantarlo y entrar al estudio de fondo del asunto en plenitud de jurisdicción; asimismo, si considera fundada alguna omisión de analizar un argumento o valorar determinada prueba, también en plenitud de jurisdicción podrá, en sustitución de la Sala Regional, hacer el examen correspondiente. En ese contexto, es factible sostener que el recurso de revisión que se tramita y resuelve en segunda instancia, no admite el reenvío, pues la facultad que el citado artículo 227, fracción I, les confiere a las Salas Regionales para sustanciar y resolver el juicio contencioso administrativo y el 221, fracción II, a las Secciones de la Sala Superior para conocer del recurso de revisión, debe ser analizada en relación con el referido precepto 288, por lo que éstas, por ejemplo, al levantar el sobreseimiento, deben corregir las omisiones o errores cometidos en la primera instancia, así como resolver, incluso, en sustitución de la Sala Regional el asunto sometido a la jurisdicción del tribunal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160061-63d25115/recurso-de-revision-que-se-tramita-y-resuelve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 37/2010. Imprentor, S.A. de C.V. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Laura Esther Cruz Cruz.

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