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REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI SE PROMUEVE ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CONTRA LA DETERMINACIÓN DICTADA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO, AL NO ESTAR PREVISTA SU INTERPOSICIÓN EN EL CÓDIGO ADJETIVO LOCAL DE LA MATERIA.

Clave: XXI.2o.P.A.79 A · Registro digital (IUS): 169418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1278

De los artículos 178, fracción VIII y 179 a 182 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero, Número 215, se obtiene que contra las determinaciones de las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, procede el recurso de revisión, del cual conocerá la Sala Superior del propio órgano, la que calificará su admisión y, de ser procedente, designará al Magistrado ponente, quien formulará el proyecto de resolución y dará cuenta al Pleno de la propia Sala en un plazo no mayor de diez días hábiles. En ese tenor, si la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo promueve el recurso de revisión contencioso administrativa ante un Tribunal Colegiado de Circuito, contra el fallo dictado en el mencionado medio de impugnación (segunda instancia), con fundamento, entre otros, en el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe desecharse por improcedente, habida cuenta que no existe precepto legal alguno en el mencionado ordenamiento adjetivo local que prevea su interposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169418-b497786a/revision-contencioso-administrativa-es-improcedente-dicho-recurso-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión contencioso administrativa 1/2007. Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: J. Ascensión Goicochea Antúnez. Revisión contencioso administrativa 2/2007. Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez. Revisión contencioso administrativa 3/2007. Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Gobierno del Estado de Guerrero. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.

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