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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 168 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE GUERRERO. SI AL RESOLVERLO EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL CONSIDERA INCORRECTA LA DETERMINACIÓN DE LA SALA A QUO, ANTE LA INEXISTENCIA DE LA FIGURA DEL REENVÍO EN DICHA LEGISLACIÓN, DEBE ANALIZAR TODAS LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES.

Clave: XXI.1o.P.A.126 A · Registro digital (IUS): 163967 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2336

De los artículos 128 y 129 del Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos del Estado de Guerrero se advierte que en cumplimiento al principio de congruencia, las sentencias del Tribunal Contencioso Administrativo local deben ser acordes con los planteamientos formulados, tanto en la demanda como en la contestación, y resolver todos los puntos que hayan sido objeto de la controversia, debiendo prevalecer el análisis de todas las cuestiones planteadas por las partes, salvo cuando el estudio de una de ellas sea suficiente para acreditar la invalidez del acto impugnado. Por tanto, si al resolver el recurso de revisión previsto en el artículo 168 del citado ordenamiento la Sala Superior del mencionado órgano jurisdiccional considera incorrecta la determinación de la Sala a quo, ante la inexistencia de la figura del reenvío en la indicada legislación, debe analizar las pretensiones de las partes, es decir, atender todos y cada uno de los motivos de anulabilidad e invalidez formulados, tanto en la demanda y su ampliación, en su caso, como en la contestación a ambas, en acatamiento al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163967-5ae543b0/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-168 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 180/2009. Alfonso Reyes Damián. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Raúl Sánchez Aguirre.

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