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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. AL ADVERTIR EL PLENO DEL CITADO ÓRGANO QUE LA SALA A QUO NO ESTUDIÓ ALGUNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN FORMULADO AGRAVIOS, DEBE SUBSANAR DE OFICIO ESA OMISIÓN Y EMITIR LA SENTENCIA RESPECTIVA, AL NO EXISTIR REENVÍO.

Clave: XV.4o.29 A · Registro digital (IUS): 169629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1126

Conforme al artículo 17 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, a través del recurso de revisión el pleno del citado órgano jurisdiccional reasume jurisdicción, en virtud de que en dicha legislación no se establece la figura del reenvío. Por ello, si el referido pleno advierte que la Sala a quo no estudió alguno de los actos reclamados en la demanda, aun cuando no se hubieran formulado agravios, debe subsanar de oficio tal omisión y emitir la sentencia respectiva, para cumplir con el principio de congruencia que prevé el precepto 82 de la referida ley.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169629-268cdd5f/recurso-de-revision-previsto-en-el-articulo-17 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 807/2007. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Miguel Ángel González Padilla.

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