DIVORCIO NECESARIO. PARA QUE PROCEDA POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE UN AÑO, TAMBIÉN DEBE DEMOSTRARSE HABER CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CONFORME A LA DECISIÓN JUDICIAL, SI EXISTE ÉSTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
El artículo 272, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Tabasco, establece: "Causales. Son causas de divorcio necesario: ... IX. La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias.". De lo anterior se obtiene que al exigir dicha disposición que el requisito indispensable para la procedencia de la acción de divorcio ejercida es, además del lapso de separación por más de un año cualquiera que sea el motivo, que quien se separe debe acreditar "haber cumplido con sus obligaciones alimentarias", lo cual implica que el cumplimiento de dicha exigencia debe ser correcto y esto sólo puede ser conforme a lo ordenado por la autoridad judicial, cuando exista una determinación de esa índole; de modo que al existir ésta y se incumple con ella, resulta obvio que no se colma la exigencia de la norma en comento, para que proceda la acción demandada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176312-7ba58e14/divorcio-necesario-para-que-proceda-por-separacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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