DIVORCIO, CAUSALES DE. SEÑALAMIENTO CONFUSO.
Resulta irrelevante lo alegado por el apelante contra la sentencia absolutoria de divorcio si se toma en cuenta que el propio apelante fundó el motivo base de su acción en las fracciones IX y XI del artículo 267 del Código Civil y no en la fracción XIII del mismo artículo y que la instauración de una demanda de alimentos en contra del esposo no puede constituir la causal de divorcio por injurias, dado que los alimentos son un derecho que corresponde a los cónyuges y a los hijos. Además la fracción IX del artículo 267 del Código Civil en el Estado de Tabasco no le da derecho al apelante a demandar el divorcio, pues al no hacerlo dentro del año siguiente a la fecha del abandono su separación se tornó injustificada, pasando el derecho al cónyuge que permaneció en el hogar, tomando en consideración que el dicho apelante tampoco acreditó debidamente en qué consistieron las injurias, ni el lugar y tiempo en que se cometieron, requisitos indispensables para que prosperara la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249763-02dfb32c/divorcio-causales-de-senalamiento-confuso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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