DIVORCIO, COMO DEBE COMPUTARSE EL TERMINO PARA DEMANDAR EL. CUANDO SE FUNDA EN LA FRACCION IX DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO.
Tratándose de la causal que prevé la fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Estado de Tabasco, el término para ejercitar la acción de divorcio es de seis meses, como lo establece su artículo 278, contados a partir del día siguiente al en que se cumplió el año de que el otro cónyuge abandonó justificadamente el hogar conyugal, sin que hubiera ejercitado su derecho a demandar la disolución del vínculo matrimonial, porque hay un hecho a partir del cual nace el derecho del cónyuge abandonado para ejercitar la acción; esto es, el vencimiento del término de un año que tenía el otro cónyuge para hacer valer su derecho a demandar el divorcio, sin que lo hubiera hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215417-a28911fd/divorcio-como-debe-computarse-el-termino-para-demandar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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