Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS ARGUMENTOS QUE SE FORMULAN EN ESCRITO DIVERSO DE LA DEMANDA INICIAL EN EL JUICIO PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Clave: XX.1o.62 A · Registro digital (IUS): 176449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2766

Del artículo 56, último párrafo, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas se advierte que la autoridad que conozca del juicio contencioso administrativo se encuentra obligada a suplir la deficiencia de la demanda siempre que observe la existencia de cuestiones que aun cuando no se hayan alegado o se aleguen deficientemente, conduzcan a determinar la nulidad de la resolución o acto impugnado, partiendo para ello de un examen general de las cuestiones alegadas por las partes y de la resolución o acto impugnado para valorar su legalidad; por esa razón, cuando en el curso del procedimiento el actor expone argumentos por escrito que puedan llevar al juzgador a declarar la invalidez de la resolución impugnada, la autoridad administrativa se encuentra obligada a efectuar su estudio y análisis, con independencia de que no se hayan expresado en el escrito inicial, toda vez que de resultar fundados esos argumentos, podrá decretarse la nulidad de la resolución impugnada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176449-d4396c53/suplencia-de-la-deficiencia-de-los-argumentos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 722/2004. Irma Lucía Zambrano Martínez. 12 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca. Amparo directo 751/2004. Francisco Javier Torres Chirino. 24 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.