Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS QUE PUEDEN EXHIBIRSE CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.1o.78 L · Registro digital (IUS): 196695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 816

Si bien es cierto que el artículo 93 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas establece que cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, también lo es que no debe entenderse por esta expresión que todo tipo de prueba puede exhibirse en contrario, ya que las que constituyen materia de excepción solamente pueden exhibirse, si se hubiere contestado la demanda en el término legal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196695-47b4b2ca/pruebas-que-pueden-exhibirse-cuando-se-tiene-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 925/96. Raúl Hernández Merchant y otros. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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