Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA OBJETARLAS (LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS).

Clave: XX.1o.89 L · Registro digital (IUS): 194542 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 531

De la interpretación de los artículos 84, 85, 86, 87 y 89, de la ley en cita, se llega a la conclusión de que las partes sólo tienen la oportunidad de objetar las pruebas ofrecidas ante el Tribunal del Servicio Civil del Estado, en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, esto es, cuando se consideran legalmente aportadas; luego entonces, cualquier objeción que se haga fuera de ese momento procesal, es inoportuna y no debe tomarse en consideración.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194542-fb87be36/pruebas-momento-procesal-oportuno-para-objetarlas-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 77/98. Secretario de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas del Estado. 3 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretaria: Luz Evelia Huerta Chávez.

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