Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE NULIDAD PLANTEADO EN EJECUCION DE SENTENCIA, ES PROCEDENTE EL RECURSO ORDINARIO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCION INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.330 C · Registro digital (IUS): 213153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 382

La circunstancia de que la Sala responsable admita a trámite el recurso de apelación interpuesto, y que las partes a pesar de ser notificadas legalmente se conformen con dicho proveído, de ninguna manera obliga a la citada autoridad responsable a resolver respecto a los motivos de inconformidad planteados, supuesto que ese acuerdo al ser de mero trámite no causa estado; y, por tal razón, no obliga a la Sala ad quem cuando resuelve en definitiva los asuntos sometidos a su jurisdicción, por tanto, el proceder de la Sala es correcto, al resolver en sentencia la inadmisibilidad del recurso en comento, ya que de conformidad con lo establecido por los artículos 507, 697, fracción II, 698 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, en contra de la resolución interlocutoria que resuelve un incidente de nulidad planteado en ejecución de sentencia el medio ordinario de defensa que resulta procedente es el de queja, razón por la cual, la responsable se encontraba imposibilitada legalmente para ocuparse y resolver respecto a esos motivos de inconformidad a través de un recurso ordinario diverso; sin que tal proceder cause perjuicio alguno en contra del peticionario de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213153-6dc765aa/incidente-de-nulidad-planteado-en-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 185/93. Hernán Alfonso Morales, mandatario judicial de José Grajales Ruíz. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretaria: Claudia A. Gómez Nigenda.

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