QUEJA, RECURSO DE, ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES TRAMITADO EN EL PERIODO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
En efecto, es inexacto lo que asegura el Juez de Distrito respecto a que contra la interlocutoria que decide un incidente de nulidad de actuaciones practicadas en el período de ejecución de sentencia, proceda recurso de queja, porque aunque el artículo 463, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone que cabe dicho medio de defensa "respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de las sentencias"; el diverso precepto 501 del mismo ordenamiento, establece que para la procedencia de dicho recurso se ocupa que la interlocutoria recurrida tienda para la ejecución de la referida clase de fallo, siendo claro que aquella que decide un incidente de nulidad de determinada notificación no tiene el objeto indicado. Pero, además, como bien lo sostiene el recurrente, tratándose de interpretación de normas existe el principio de que una regla general debe ceder ante otra especial. Y en el caso lo dispuesto por el citado artículo 463, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, que es una regla genérica, no puede estar por encima de lo que previene el diverso precepto 72 del mismo ordenamiento, que es una regla específica por regular sólo los problemas de nulidad de actuaciones. Así, resulta que conforme a dicho artículo 72, es irrecurrible la interlocutoria como la que se reclama.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800593-a60c1e2c/queja-recurso-de-es-improcedente-contra-la-interlocutoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA LAS INTERLOCUTORIAS QUE RESUELVAN UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES, SALVO EN LOS CASOS DE EXCEPCION QUE PREVE EL ARTICULO 72 D (s/clave)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES TRAMITADO EN EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ES (IX.2o.33 C)
- QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO, CUAN (XIII.T.A.2 K (10a.))
- EJECUCION DE SENTENCIA. INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE. EL ARTICULO 490 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DE JALISCO ENTRAÑA UNA EXCEPCION A LA REGLA GENERICA PREVISTA EN LOS NU (III.2o.C.401 C)
- INCIDENTE DE LIQUIDACION DE EJECUCION DE SENTENCIA, AMPARO INDIRECTO PROCEDENTE CONTRA UNA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN, SIN QUE SEA NECESARIO INTERPONER ALGUN OTRO RECURSO ORDIN (s/clave)
- RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEF (III.3o.C.5 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis