PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE DAÑOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
No se puede coartar el derecho de las partes a ofrecer las probanzas que estimen conducentes para acreditar los hechos materia de un incidente, cuya naturaleza tiene que ponderarse para determinar la idoneidad de las pruebas y su valoración al decidir ese procedimiento accesorio. Por ende, si en el incidente de ejecución de sentencia se persigue acreditar el quántum de una condena genérica al pago de daños, es necesario permitir que las partes ofrezcan las pruebas que se relacionen con el tema debatido, esto es, la cuantía de los menoscabos patrimoniales y, en todo caso, será el juzgador de origen quien deberá valorar si con las probanzas aportadas al sumario se comprueba o no el monto de los daños. Estimar lo contrario, sería hacer nugatoria la posibilidad que tienen los afectados de reclamar el pago de los daños mediante una acción genérica, esto es, carente del señalamiento del monto a que ascienden los mismos, o una acción específica, o sea, con la indicación precisa del importe, y constreñirlos a únicamente ejercer esta última clase de acción, sea que exista o no relación con una fianza, dado que en la ejecución de sentencia los interesados no tendrían la necesaria amplitud probatoria que les permitiera demostrar la cuantía respectiva. Ciertamente, la prueba pericial es determinante en la cuantificación de los daños, pero no excluyente de otros medios de convicción que puedan contribuir a tener la certeza del monto, aunque en la propia sentencia definitiva a ejecutarse se considere que deba fijarse la cuantía acorde a juicio de peritos, sin negar expresa o tácitamente que los dictámenes periciales puedan adminicularse con diversas pruebas, ya que esa determinación constituirá únicamente la mención de la probanza idónea, no única. Por consiguiente, sí es factible que en el incidente de liquidación de daños, en ejecución de sentencia, se ofrezcan pruebas relacionadas con esa cuantía, sin limitarse a la pericial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176488-51ae6c8e/pruebas-en-el-incidente-de-liquidacion-de-danos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS Y PERJUICIOS. ETAPA EN QUE DEBEN PROBARSE. (I.4o.C.227 C)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. LA COMPROBACIÓN DE SU EXISTENCIA Y CUANTÍA CUANDO SE RECLAMAN EN CANTIDAD LÍQUIDA NO IMPLICA QUE DEBA JUSTIFICARSE EN FORMA EXACTA E INDEFECTIBLE LA CANTIDAD SE (IV.1o.C.46 C)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. PRUEBA DEL MONTO DE LOS DAÑOS CAUSADOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. DEBEN PRECISARSE LAS PARTIDAS DE LA CUANTIA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. SI EL JUZGADOR IMPONE UNA CONDENA CON BASE EN UN PERITAJE QUE INDICA EL DAÑO QUE OCASIONÓ EL DELITO Y CON POSTERIORIDAD, SIN JUSTIFICACIÓN CONDENA (III.2o.P.154 P)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN QUEDAR DEMOSTRADOS EN EL JUICIO Y SÓLO LA PRUEBA DE SU IMPORTE PUEDE RESERVARSE PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. (1a. LXV/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis