PRUEBA PERICIAL. DEBEN PRECISARSE LAS PARTIDAS DE LA CUANTIA.
Aun cuando le asistiera la razón al quejoso en cuanto a que la prueba pericial que ofreció en el sumario penal, no sea técnica, sino práctica y no fuera necesario al perito indicar en su dictamen los hechos, circunstancias y operaciones de que se valió para cerciorarse de la existencia de los daños, pues tal requisito, dado la naturaleza de la prueba se cumplimentaría teniéndolos a la vista, como así aconteció; sin embargo, cabe estimar que al concretarse el perito a manifestar una cantidad aproximada de los daños ocasionados al automóvil del ofendido, sin precisar las partidas de la cuantía que a cada una de las partes dañadas les correspondía, es obvio que no podía condenarse a la reparación del daño si no se especificó su monto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222003-33a206ff/prueba-pericial-deben-precisarse-las-partidas-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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