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PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA. POR LAS JUNTAS.

Clave: IV.3o. J/14 · Registro digital (IUS): 218413 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 57, Septiembre de 1992; Pág. 59

La junta en uso de la facultad soberana que tiene para apreciar las pruebas que le son ofrecidas y tratándose de la pericial que tiene carácter colegiado, debe analizar individualmente los fundamentos de cada uno de los dictámenes presentados, apreciándolos en relación con las constancias de autos, a fin de decidir a cuál de los peritajes le otorga valor probatorio, debiendo precisar los motivos del porqué les concede valor a unos y les niega a otros.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218413-13a1e2e2/prueba-pericial-valoracion-de-la-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 518/89. Gilberto Ramos Cázares. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal. Amparo directo 403/90. Alfredo Mendoza Bortoni. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán. Amparo directo 370/91. Alfredo Mendoza Bortoni. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 559/91. Carmelo López Mendoza. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 256/92. María Luisa Hernández de Hoyos. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 28/94, publicada en la Gaceta número 80, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 25.

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