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NULIDAD DE NOTIFICACIONES. LA MANIFESTACIÓN QUE SE HACE AL PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN CUYA NOTIFICACIÓN ES IMPUGNADA, NO DEBE CONSIDERARSE PARA TENER POR NOTIFICADO AL PROMOVENTE PARA EFECTOS DE ESTABLECER EL CÓMPUTO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS.

Clave: III.2o.T.32 K · Registro digital (IUS): 176512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2732

La finalidad del incidente de nulidad de notificaciones es que se declare insubsistente la notificación de una resolución mal realizada, en virtud de que imposibilita al agraviado para hacer valer dentro del término correspondiente el recurso o medio de defensa contra ella. En consecuencia, para no dejar al recurrente en estado de indefensión debe dársele la oportunidad de que conozca el contenido de la resolución mediante la práctica de una nueva notificación que sustituya a la declarada nula para que pueda promover el recurso respectivo y, además, declararse nulas las actuaciones posteriores a la realizada con deficiencias. Sin que para efectos de la notificación sea de tomarse en cuenta que el agraviado manifieste en el incidente de nulidad relativo que tuvo conocimiento de la resolución cuya notificación impugna en determinada fecha, pues ello no implica que desde esa fecha deba quedar notificado de dicha actuación, porque a partir de esa data correría el término para combatirla y la consecuente extemporaneidad del recurso o medio de defensa respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176512-9f67af7c/nulidad-de-notificaciones-la-manifestacion-que-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 48/2005. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en representación del Presidente de la República. 15 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Juan Carlos Blanco Arvizu.

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