Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO A LA DEMANDADA DE QUE EN CASO DE NO COMPARECER SU PERITO EL DÍA DE LA AUDIENCIA SE LE TENDRÁN POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL CUESTIONARIO RESPECTIVO.

Clave: I.3o.T.112 L · Registro digital (IUS): 176658 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 918

El apercibimiento efectuado por la Junta a la parte demandada consistente en que en caso de no presentar a su perito se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos contenidos en el cuestionario respectivo es ilegal, porque no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo que faculte a las Juntas a imponer tal apercibimiento. Por tanto, si no existe disposición expresa en la legislación laboral para proceder en tal sentido, las Juntas de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que a falta de disposición expresa en la ley laboral deberán tomar en consideración sus normas que regulen casos semejantes, pueden aplicar las medidas contempladas por el artículo 731 de la citada ley, relativas a los medios de apremio, en relación con los diversos numerales 782 y 883 del mismo ordenamiento, que señalan que aquéllas pueden practicar las diligencias que juzguen convenientes para el esclarecimiento de la verdad y dictar las medidas conducentes a fin de que el día de la audiencia puedan desahogarse las pruebas admitidas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176658-c9f02bd3/prueba-pericial-en-el-procedimiento-laboral-es-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 14343/2005. Buró de Investigaciones y Seguridad, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García.

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