Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. PROCEDE SU CONDENA SI LA SENTENCIA RECAÍDA EN UN JUICIO CIVIL RESUELVE ASPECTOS RELATIVOS A UN PRESUPUESTO PROCESAL, COMO LO ES LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR PARA DEMANDAR Y, EN CONSECUENCIA NO ANALIZA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: V.2o.87 C · Registro digital (IUS): 176730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 852

Si la sentencia recaída en un juicio civil resuelve aspectos relativos a un presupuesto procesal, como lo es la falta de personalidad del actor para demandar, trayendo como consecuencia que la sentencia impugnada no analizara la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas, esta circunstancia no impide a la autoridad responsable condenar a la parte actora, que no obtuvo lo que pidió, al pago de gastos y costas, toda vez que el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora no condiciona ni hace distinción para decretar dicha condena a la circunstancia de que en la sentencia se examine el fondo del asunto; además, de acuerdo a la naturaleza jurídica de las costas, la sanción no depende de la clasificación de la sentencia obtenida, sino de la naturaleza de la acción ejercitada y del hecho de que el actor puso en movimiento el aparato jurisdiccional a través de la presentación de la demanda, lo que indudablemente propició que su contraparte fuera emplazada a juicio y erogara diversos gastos para su defensa, lo anterior con independencia de que el actor material no fuese diligente para acreditar la personalidad de quien promovió el juicio en su nombre. Por las razones expuestas este Tribunal Colegiado abandona el criterio que sostuvo en la tesis número V.2o.79 C, de rubro: "COSTAS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN, CUANDO EL APODERADO O REPRESENTANTE DE UNA DE LAS PARTES NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO.", visible en la página 762, Tomo XVI, diciembre de 2002, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176730-201c1cea/costas-procede-su-condena-si-la-sentencia-recaida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 859/2004. Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretaria: Dulce Gwendolyne Sánchez Elizondo. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

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