Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, CUANDO EXISTE UNA SENTENCIA QUE DECLARA QUE CARECE DE PERSONALIDAD EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA, ES CORRECTA LA CONDENA EN.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187 · Registro digital (IUS): 215878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187

La sentencia que consideró que el apoderado general para pleitos y cobranzas de una institución de crédito, carece de personalidad, le puso fin a la instancia y en esas condiciones la condena que en éstas hizo el juez natural se encuentra ajustada a lo dispuesto en la fracción III del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, y, al ocurrir en segunda instancia y no obtener sentencia favorable, la condena que al respecto en ésta se hizo, resulta apegada a derecho por así preverlo la fracción IV del citado numeral, en razón de que, por costas se entienden los gastos que es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio; por instancia, el ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva y, por esta última, la resolución judicial que pone término a un juicio o proceso en una instancia; y la resolución que declara que carece de personalidad el apoderado legal de la parte actora pone fin a la instancia. Por tanto, se encuentra obligado a resarcir a la demandada los gastos que con el ejercicio de su acción la obligó a erogar, supuesto que aun cuando se concluya que ésta no estuvo representada en el juicio, esto no se debió por causa ajena a su voluntad sino por la deficiencia del poder que le otorgaron.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215878-f904a0ce/costas-cuando-existe-una-sentencia-que-declara-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 41/93. Banpaís, S. A. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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