Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN, CUANDO EL APODERADO O REPRESENTANTE DE UNA DE LAS PARTES NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO.

Clave: V.2o.79 C · Registro digital (IUS): 185416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 762

Si no aparece justificada la personalidad de quien se ostentó como apoderado de una de las partes, es indudable que no se llegó a establecer la relación jurídica en el juicio entre actor y demandado, puesto que la misma tiene como base la comparecencia en el proceso por ellas mismas o por sus apoderados o representantes, y si este requisito no se cumplió por quien compareció a nombre de otro, este último no estuvo en aptitud de que se le examinara en el procedimiento la procedencia o improcedencia de sus pretensiones; por tanto, no puede válidamente sostenerse que deba reportar el perjuicio que se deriva de la condena en costas, puesto que no se le debe considerar como titular de derechos ni obligaciones procesales sin habérsele oído en juicio, pues de lo contrario se infringe la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185416-40a2b053/costas-improcedencia-de-la-condena-en-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 147/2002. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, antes Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 5 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Laura Elena Palafox Enríquez. Nota: El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número V.2o.87 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 852, de rubro: "COSTAS. PROCEDE SU CONDENA SI LA SENTENCIA RECAÍDA EN UN JUICIO CIVIL RESUELVE ASPECTOS RELATIVOS A UN PRESUPUESTO PROCESAL, COMO LO ES LA FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR PARA DEMANDAR Y, EN CONSECUENCIA NO ANALIZA LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA)."

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