COSTAS, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN, CUANDO EL APODERADO O REPRESENTANTE DE UNA DE LAS PARTES NO ACREDITÓ SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO.
Si no aparece justificada la personalidad de quien se ostentó como apoderado de una de las partes, es indudable que no se llegó a establecer la relación jurídica en el juicio entre actor y demandado, puesto que la misma tiene como base la comparecencia en el proceso por ellas mismas o por sus apoderados o representantes, y si este requisito no se cumplió por quien compareció a nombre de otro, este último no estuvo en aptitud de que se le examinara en el procedimiento la procedencia o improcedencia de sus pretensiones; por tanto, no puede válidamente sostenerse que deba reportar el perjuicio que se deriva de la condena en costas, puesto que no se le debe considerar como titular de derechos ni obligaciones procesales sin habérsele oído en juicio, pues de lo contrario se infringe la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185416-40a2b053/costas-improcedencia-de-la-condena-en-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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