AUDIENCIA, DIFERIMIENTO DE LA. PERSONALIDAD E INTERES JURIDICO.
No puede decirse que el Juez de Distrito actuó ilegalmente al diferir de oficio la audiencia constitucional para que quien se ostentó como representante legal de la causahabiente de la persona señalada como tercera perjudicada comprobase su personalidad como representante y el interés jurídico de su representada, o el simple cambio de denominación de ésta, pues en las condiciones apuntadas, de no actuarse así, podría violarse la garantía de audiencia en perjuicio de la parte tercera perjudicada, y el interés constitucional en que las partes en un conflicto sean oídas y vencidas en juicio, que tutela el artículo 14 constitucional, interés que es legalmente más alto que el rigorismo procesal que podría llevar a celebrar la audiencia y fallar el juicio sin la debida intervención de una parte afectada, y sin que se hubiese acreditado, ni alegado siquiera, que esa falta de intervención fuese debida a dolo o negligencia de su parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255072-2b78ff33/audiencia-diferimiento-de-la-personalidad-e-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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