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VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA, EL ACREEDOR QUE OPTA POR DICHA VÍA ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR, COMO TÍTULO EJECUTIVO, EL CONTRATO DE CRÉDITO RESPECTIVO Y LA CERTIFICACIÓN CONTABLE QUE EXPIDA EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.

Clave: VI.2o.C.440 C · Registro digital (IUS): 176779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2528

Cuando el acreedor opta por la vía ejecutiva mercantil para obtener el pago de las obligaciones del deudor, derivadas de la celebración de un contrato de apertura de crédito, fundando su procedencia en la Ley de Instituciones de Crédito, deviene indispensable que exhiba los documentos señalados en su artículo 68, pues de otra manera el título ejecutivo no se integra; sin que pueda estimarse procedente la vía elegida tomando en consideración como sustento para ello únicamente la exhibición del instrumento público que contiene el contrato de crédito celebrado con el deudor y lo establecido en el artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, pues al haberse fundado esa pretensión en la primera de las legislaciones señaladas, el acreedor está obligado a exhibir como título ejecutivo el instrumento público en que se contiene el contrato de crédito respectivo y la certificación contable que expida el contador público autorizado por la institución de crédito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176779-e4587482/via-ejecutiva-mercantil-para-su-procedencia-el-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 254/2005. Cobranza Internacional de Carteras, S. de R.L. de C.V. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 217, tesis 1a./J. 23/2000, de rubro: "CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)." y octubre de 2000, página 1166, tesis XV.1o. J/7, de rubro: "ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR AUTORIZADO DE INSTITUCIÓN BANCARIA. ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO."

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