VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA, EL ACREEDOR QUE OPTA POR DICHA VÍA ESTÁ OBLIGADO A EXHIBIR, COMO TÍTULO EJECUTIVO, EL CONTRATO DE CRÉDITO RESPECTIVO Y LA CERTIFICACIÓN CONTABLE QUE EXPIDA EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO POR LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO.
Cuando el acreedor opta por la vía ejecutiva mercantil para obtener el pago de las obligaciones del deudor, derivadas de la celebración de un contrato de apertura de crédito, fundando su procedencia en la Ley de Instituciones de Crédito, deviene indispensable que exhiba los documentos señalados en su artículo 68, pues de otra manera el título ejecutivo no se integra; sin que pueda estimarse procedente la vía elegida tomando en consideración como sustento para ello únicamente la exhibición del instrumento público que contiene el contrato de crédito celebrado con el deudor y lo establecido en el artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, pues al haberse fundado esa pretensión en la primera de las legislaciones señaladas, el acreedor está obligado a exhibir como título ejecutivo el instrumento público en que se contiene el contrato de crédito respectivo y la certificación contable que expida el contador público autorizado por la institución de crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176779-e4587482/via-ejecutiva-mercantil-para-su-procedencia-el-acreedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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