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TÍTULOS DE CRÉDITO. ALTERACIÓN DE LOS. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL TENEDOR DEL DOCUMENTO Y NO AL DEMANDADO, CUANDO NO SE COMPRUEBA SI LA ALTERACIÓN SE ASENTÓ ANTES O DESPUÉS DE FIRMADO EL DOCUMENTO (ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO).

Clave: III.2o.C.97 C · Registro digital (IUS): 176791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2518

En términos del artículo 1196 del Código de Comercio, el que niega está obligado a probar, cuando al hacerlo desconozca la presunción que en su favor tiene su colitigante. Ahora bien, si en un juicio mercantil ejecutivo el demandado opone la excepción de alteración del texto de un pagaré, en lo que atañe al rubro de intereses pactados, y demuestra que el porcentaje respectivo se asentó con una tinta diversa al resto del documento, ello evidencia una alteración por adición; empero, si no se determina si el porcentaje respectivo se incorporó con posterioridad a la suscripción de aquél, por falta de prueba idónea; es claro que no hay manera de determinar si ese dato se consignó con anterioridad o posterioridad a la fecha en que se llenó el documento, y por ende, si el único hecho que se demuestra, es que el porcentaje consignado por concepto de intereses aparece con letra y tinta diferentes, como consecuencia de ello se entiende que tal requisito se asentó en un momento distinto al resto de los datos del pagaré, incluyendo la firma del obligado. Ante ello, debe atenderse a lo previsto por el artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece la presunción legal en cuanto a que si no se puede comprobar que una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes y en ese contexto, demostrada la alteración, se presume que la firma del documento fue antes a ésta, y por tal motivo, se revierte al tenedor del documento o a quien quiera beneficiarse con su alteración, la carga de probar cuál era el texto del documento antes de la firma del mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176791-6960a1df/titulos-de-credito-alteracion-de-los-la-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 131/2005. Benjamín Blanco Orozco. 8 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1441, tesis I.3o.C.252 C, de rubro: "TÍTULO DE CRÉDITO. DEMOSTRADA LA ALTERACIÓN DE SU TEXTO EN EL RUBRO INTERESES, ES AL ACTOR A QUIEN LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR CUÁL ERA EL TEXTO ANTES DE SU FIRMA."

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