TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DEL TEXTO ANTERIOR A SU SUSCRIPCION.
El artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene: "En caso de alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración se presume que lo fue antes." El anterior texto hace concluir que es inexacto que a la deudora de un crédito consignado en un documento mercantil, incumba la carga de la prueba de demostrar que la modificación o alteración del texto del título fue simultánea o antes de la suscripción del mismo, ello porque existe la disposición del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala categóricamente que se actualiza cuando hay una alteración, en el sentido de que la firma fue anterior al ilícito, presunción que desde luego admite prueba en contrario la que corresponde al tenedor del documento. De esta forma, se puede establecer que no corresponde a la parte deudora demostrar cuál era el texto del documento antes de la firma, toda vez que la presunción es en el sentido contrario, esto es, que la firma fue antes de la alteración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204163-24e9acf4/titulos-de-credito-alteracion-de-los-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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