TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS (PAGARES MERCANTILES).
El artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene: "En caso de alteración del texto de un título, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes". El anterior texto contempla dos hipótesis en las cuales ha existido voluntad cambiaria, pero no aquella en que se niega la existencia de esa voluntad cambiaria, y se asegura que el obligado no suscribió un pagaré mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803779-8e76f50c/titulos-de-credito-alteracion-de-los-pagares-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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