TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DEL TEXTO ANTERIOR A SU SUSCRIPCION.
Es inexacto que a la deudora de un crédito consignado en un documento mercantil, incumba la carga de la prueba de demostrar que la modificación del texto del título fue simultáneamente a la suscripción del mismo, ello porque existe la disposición del artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que señala categóricamente que se actualiza cuando hay una alteración, en el sentido de que la firma fue anterior al ilícito, presunción que desde luego admite prueba en contrario la que corresponde al tenedor del documento. De esta forma, se puede establecer que no correspondía a la parte deudora demostrar cuál era el texto del documento antes de la firma y cuál fuera su redacción con posterioridad a su suscripción, toda vez que la presunción es en el sentido contrario, esto es que la firma fue antes de la suscripción. Por las anteriores razones, puede concluirse que basta con que los dictámenes periciales establezcan que el título de crédito tenía una alteración, como lo fue el llenado en dos fases, siendo posterior la correspondiente a los intereses, y al lugar de pago, pues acreditado lo anterior, se obtiene la presunción de que antes de la firma existía la parte inicial del texto, sin incluir algún tipo de interés ni señalamiento como lugar de pago y que posteriormente a la rúbrica se adicionaron esos elementos de pago antes indicados, correspondiendo a la beneficiaria demostrar que la totalidad de todos esos elementos obraban en el documento antes de dicha firma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224729-5a8ad4c6/titulos-de-credito-alteracion-de-los-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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