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SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. ES LEGAL QUE LA JUNTA LA NIEGUE RESPECTO DE LA REINSTALACIÓN Y LA CONCEDA EN RELACIÓN CON EL RESTO DE LA CONDENA.

Clave: XXI.1o.C.T.92 L · Registro digital (IUS): 176807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2506

Cuando la patronal solicita la suspensión de la ejecución del laudo y la Junta la niega respecto de la reinstalación del trabajador y la concede por el resto de la condena, tal proceder no es ilegal, porque de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo la suspensión puede otorgarse mientras la parte trabajadora no esté en peligro de poder subsistir durante la tramitación del juicio de garantías, de manera que sólo se suspenderá en cuanto exceda de lo necesario para asegurar su subsistencia y surtirá sus efectos cuando se otorgue caución en los términos del numeral 173 de la citada ley; de tal manera que la forma de garantizar la subsistencia de la parte obrera es con la reinstalación y, por ende, no procede otorgar la suspensión en cuanto a ella se refiere, aunque sea procedente por el resto de la condena y surta sus efectos a partir de que se otorgue la garantía respectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176807-f453797f/suspension-contra-la-ejecucion-de-un-laudo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 38/2005. Nelly Mateo López y otros. 2 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretaria: Beatriz Flores Núñez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, páginas 406 y 1026, tesis 494 y 1168, de rubros: "REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SUSPENSIÓN CONTRA LA." y "SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACIÓN.", respectivamente, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 1013, tesis I.6o.T. J/37, de rubro: "SUSPENSIÓN, ES CORRECTO NEGARLA, EN LOS AMPAROS CONTRA LAUDOS QUE CONDENAN A LA REINSTALACIÓN." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 825, tesis VI.2o.196 L, de rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDOS. LA CONDENA A LA REINSTALACIÓN PUEDE EJECUTARSE NO OBSTANTE QUE EL TRABAJADOR INTERPONGA AMPARO." Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 34/2023, entre el criterio contenido en esta tesis y el del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al considerar que "aunque se examinó un mismo problema jurídico, consistente en el aseguramiento de la subsistencia de la parte trabajadora, como cláusula protectora de la suspensión, lo hicieron en el contexto de las dos diferentes vías del juicio de amparo, directa e indirecta; además, cada uno consideró ordenamientos disímiles, esto es, la Ley de Amparo abrogada y vigente, respectivamente."

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