PRUEBA TESTIMONIAL. NO DEBE RESTÁRSELE EFICACIA PROBATORIA PORQUE LOS TESTIGOS UTILICEN LA PALABRA CREER, AL RESPONDER EL INTERROGATORIO RESPECTIVO.
El Diccionario Consultor Espasa, editado por Espasa Calpe, Sociedad Anónima, Madrid, 1998, define al vocablo "creer", como tener por cierto, aceptar como verdad, y establece como antónimos de dicho vocablo las palabras dudar y negar. Luego, si se atiende al sentido gramatical de esa palabra, el hecho de que en una prueba testimonial rendida en un juicio de prescripción positiva, los testigos al responder al interrogatorio que se les formuló, hubiesen manifestado "creer" que el actor posee el inmueble objeto de la litis en forma pacífica y pública, ello no implica de manera directa y necesaria que esa declaración sea dubitable, o que no les conste tal hecho de la posesión que declaran, y que por esa sola circunstancia deba considerarse que tal prueba no reúna los requisitos del artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, pues es obvio que esa expresión no tiene otro significado, más que el relativo a que el declarante refiere tener la estimación de que en su concepto la posesión ha sido pacífica y pública; motivo por el cual, es violatorio de garantías que la responsable reste valor probatorio a ese medio de convicción por esa circunstancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176873-2c6042e0/prueba-testimonial-no-debe-restarsele-eficacia-probatoria-porque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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