TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien la apreciación de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, quien para guiar su criterio sólo tiene que atender a las circunstancias señaladas en el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, sin embargo, tal facultad se ejerció en forma incorrecta, cuando los testigos no proporcionaron las medidas y colindancias de un inmueble y se limitaron a contestar brevemente que estuvieron presentes en la celebración del acto que trata de probarse, pues esto no es motivo para desestimar el valor de esta prueba, ya que el artículo invocado no exige tales requisitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219966-0f959b0b/testimonial-apreciacion-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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