Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTA DE PERITOS. PARA SATISFACER LA FINALIDAD REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, NO BASTA CON QUE LOS TÉCNICOS COMPAREZCAN ANTE EL JUZGADOR Y RATIFIQUEN LLANAMENTE SUS RESPECTIVAS OPINIONES, SINO QUE DEBATAN LOS PUNTOS DE DISCREPANCIA PARA LLEGAR A UN ACUERDO, O BIEN, PARA INSISTIR EN SU POSTURA.

Clave: XI.2o.53 P · Registro digital (IUS): 176958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2407

De conformidad con el citado precepto, cuando las opiniones de los peritos difieren en algún punto esencial, el Juez los citará a una junta en la que se discutirán los puntos de discrepancia y se hará constar en el acta respectiva el resultado de la discusión y en caso de que los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará a un tercero en discordia, el cual deberá pertenecer a una institución diferente a la que correspondan aquellos cuyas opiniones resultaron antagónicas. En este contexto, la junta de peritos resulta de suma importancia, pues los puntos discordantes con el dictamen del perito de la defensa pueden modificarse en beneficio del quejoso y para lograr ello, no basta que los técnicos comparezcan ante la presencia del juzgador y llanamente ratifiquen sus respectivas opiniones, ya que con ello no se logra satisfacer la enunciada finalidad, sino que es menester que debatan los puntos de discrepancia para llegar a un acuerdo, o bien, para insistir en su postura porque sólo así puede determinarse que la junta de peritos se llevó a cabo legalmente, como lo dispone el normativo en cita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176958-03fc13d7/junta-de-peritos-para-satisfacer-la-finalidad-requerida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 235/2005. 13 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

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