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IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LA FALTA DE DEFINICIÓN DEL CONCEPTO "PAGO EN SERVICIOS" CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: IV.2o.A.154 A · Registro digital (IUS): 176983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2379

El artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León establece que el objeto del impuesto sobre nóminas lo constituyen los pagos en efectivo, "en servicios" o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; por tanto, la falta de definición del concepto "pagos en servicios" no genera incertidumbre en los contribuyentes, ya que dicho concepto es utilizado por el legislador local para definir la actividad, el hecho o la fuente de riqueza objeto de gravamen, mas no para definir qué tipo de servicios conduce a la realización del hecho imponible, dado que la prestación de un servicio, por sí misma, no es relevante para efectos fiscales, sino en tanto que se perciba un ingreso o se otorgue un servicio económicamente cuantificable, como sucede por ejemplo con el pago de la contraprestación, consistente en el trabajo personal subordinado a un patrón. Por tanto, el artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León no es violatorio del principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que el propósito de la norma impugnada es gravar, entre otros casos, el pago que el patrón efectúa en servicios a cambio de una contraprestación denominada trabajo personal subordinado, lo que significa que el concepto "pago en servicios" es de carácter indeterminado y sólo adquiere significado para fines recaudatorios cuando el servicio genera un ingreso o se integra a un egreso de carácter económico, de suerte que no es válido exigir al legislador local la definición del concepto "servicios" ni mucho menos la clasificación o enumeración de todos aquellos que puede otorgar un patrón a su trabajador, pues la indicación mínima y fundamental que debe atender la autoridad exactora para gravar un ingreso, o en su caso un egreso, es que constituyan una fuente de riqueza, y de manera específica tratándose del impuesto sobre nóminas es que el egreso gravable sea parte del pago del precio pactado por el trabajo o servicio personal recibido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176983-b5327766/impuesto-sobre-nominas-la-falta-de-definicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 676/2004. Plásticos Especializados de Monterrey, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: José Juan Casillas Rodríguez.

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