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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN "OTROS CONCEPTOS DE NATURALEZA SEMEJANTE" PARA EJEMPLIFICAR A TODAS LAS EROGACIONES, REALIZADAS POR EL PAGO DEL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: IV.2o.A.156 A · Registro digital (IUS): 177608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1913

El legislador local emplea la expresión "otros conceptos de naturaleza semejante", para referirse a toda otra erogación realizada por pago del trabajo personal subordinado distinta de aquellas señaladas ejemplificativamente en el párrafo segundo del artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, relativas a prestaciones ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas y alimentación; es decir, el legislador comprendió bajo el rubro otros conceptos de naturaleza semejante a todas las erogaciones en dinero o numerario que, cualquiera que sea su denominación, se entreguen al trabajador a cambio del trabajo prestado bajo la subordinación de un patrón, de modo que no queda a la discrecionalidad de la autoridad exactora el establecimiento de uno de los elementos esenciales del impuesto sobre nóminas, por lo que no resulta violatorio del principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177608-e633ff66/impuesto-sobre-nominas-el-articulo-154-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 676/2004. Plásticos Especializados de Monterrey, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente, quien formuló voto particular en el sentido de que se otorgara el amparo por violación al principio de legalidad tributaria. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: José Juan Casillas Rodríguez.

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