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IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. LA FALTA DE DEFINICIÓN DEL CONCEPTO "PAGO EN ESPECIE" CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: IV.2o.A.155 A · Registro digital (IUS): 176984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2378

El artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León establece que el objeto del impuesto sobre nóminas lo constituyen los pagos en efectivo, en servicios o "en especie" por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; por tanto, la falta de definición del concepto "pagos en especie" no genera incertidumbre en los contribuyentes, ya que esa expresión es de fácil comprensión, y en consecuencia no viola el principio de legalidad tributaria, pues por especie se entienden todas aquellas remuneraciones, de diversas formas o naturalezas que el patrón realice por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su subordinación, entre los que se encuentran alimentos, habitación, vestuario, los cuales por tener un valor identificable son susceptibles de cuantificación, lo que implica que cuando el legislador distingue pagos en especie lo hace para dar mayor claridad al objeto imponible, separando dichos pagos de los que se realizan en efectivo o numerario y los que se efectúan proporcionando bienes u otorgando su uso o goce temporal al trabajador a condición de que formen parte del salario pactado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176984-a1fbbd0b/impuesto-sobre-nominas-la-falta-de-definicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 676/2004. Plásticos Especializados de Monterrey, S.A. de C.V. 16 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: José Juan Casillas Rodríguez.

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