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DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE EL TRABAJADOR RENUNCIÓ EN FECHA POSTERIOR A LA SEÑALADA, LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS VINCULADOS CON LA SEPARACIÓN VOLUNTARIA NO ES EL ÚNICO MEDIO DE CONVICCIÓN PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA ACCIÓN, SINO CUALQUIER OTRO TENDIENTE A DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE AQUÉL.

Clave: III.2o.T.166 L · Registro digital (IUS): 177018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2343

Cuando el patrón demandado por despido injustificado lo niega y se excepciona argumentando que el operario renunció voluntariamente en fecha posterior a la señalada, para justificar su defensa debe acreditar todos los hechos vinculados con la separación voluntaria, esto es, comprobar la renuncia en los términos expresados en la contestación, y que la relación de trabajo continuó vigente desde la fecha del despido hasta aquella en que sucedió la renuncia; sin embargo, no es la única forma de desvirtuar la acción de despido injustificado, dado que también está en posibilidad legal de aportar elementos de convicción diversos a la renuncia que prueben plenamente que el despido fue inexistente, como podría ser la confesión del trabajador en el sentido de que no se le despidió; lo anterior es así, puesto que si la parte patronal comprueba que no sucedió el despido, esa circunstancia hace improcedente las prestaciones inherentes al no existir el hecho en que se fundan, resultando irrelevante la acreditación de la aludida renuncia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177018-ce4478f9/despido-injustificado-cuando-el-patron-se-excepciona-argumentando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 353/2005. Ramón Ponce Bravo. 15 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aldo Salvador Santiago González. Nota: Por ejecutoria del 1 de febrero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 250/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva, al considerar que los tribunales contendientes partieron del análisis de circunstancias diferentes, elementos jurídicos y probatorios distintos.

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