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Modo: Corpus Pro

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO UN PENSIONADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECLAMA LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES Y LA ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE COMPETE A AQUÉL DEMOSTRAR QUE EL PLAN PRIVADO DE PENSIONES SE ENCUENTRA REGISTRADO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A AQUÉLLA.

Clave: IV.3o.T.209 L · Registro digital (IUS): 177142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1567

Los artículos 604 y 784 de la Ley Federal del Trabajo establecen, respectivamente, que corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, no sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo, sino que, además, estatuye que también cuando se trate de hechos íntimamente relacionados con ellas; y el segundo, que invariablemente corresponde al patrón acreditar las condiciones en que se prestan los servicios derivados de un vínculo de trabajo subordinado en las hipótesis que ahí se especifican. Ahora bien, de la interpretación de ambos preceptos puede concluirse que cuando se trate de hechos íntimamente relacionados con la materia de trabajo, que no se dan únicamente cuando sean conflictos obrero-patronales, la carga de la prueba pertenece al patrón, pero además, cuando la acción derive de hechos que tengan estrecha vinculación con una relación contractual de naturaleza laboral. Consecuentemente, cuando un trabajador pensionado del Instituto Mexicano del Seguro Social reclame el pago y devolución del saldo correspondiente a las aportaciones de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, y la empresa aforista demandada se excepcione aduciendo que compete al actor demostrar que el plan privado de pensiones se encuentra registrado ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la carga de la prueba corresponde a aquélla, en virtud de que dicho acto deriva de hechos íntimamente relacionados con la relación de trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177142-c07c9970/sistema-de-ahorro-para-el-retiro-cuando-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 94/2005. Juana María Cuéllar Tristán. 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: M. Gerardo Sánchez Chairez.

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