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QUERELLA PRESENTADA VERBALMENTE O POR ESCRITO. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ES NECESARIO QUE EN ELLA SE DESCRIBAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.

Clave: XX.1o.136 P · Registro digital (IUS): 177183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1544

El artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé que la querella podrá formularse verbalmente o por escrito, en la que deberán describirse los hechos constitutivos de delito, por su parte, el diverso 119 de la invocada legislación adjetiva señala que al querellante se le requerirá para que se produzca bajo protesta de decir verdad, apercibiéndolo de las penas en que incurre quien declara falsamente ante las autoridades; lo anterior, con el objeto de dar certeza jurídica sobre la persona en quien habrá de fincarse la responsabilidad correspondiente, en el supuesto de que resultaren falsos los hechos afirmados en la querella; por tanto, cuando el querellante, en su escrito o comparecencia omite narrar los hechos delictivos, las autoridades de instancia se encuentran legalmente impedidas para pronunciar auto de formal prisión, pues previo al ejercicio de la acción penal debe, sin excepción alguna, satisfacerse el precitado requisito de procedibilidad, de lo contrario, la decisión emitida por el juzgador resultaría violatoria de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177183-99d1cf4e/querella-presentada-verbalmente-o-por-escrito-en-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 78/2005. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Roberto Acosta González.

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