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QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: XXIV.2 K · Registro digital (IUS): 177190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1539

Este Tribunal Colegiado de Circuito comparte el criterio que sustentó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1340/2004, el veinticinco de enero de dos mil cinco, del que derivó la tesis P. XI/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 5, de rubro: "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LOS RECURRENTES SE OSTENTEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS NO EMPLAZADOS.", en el sentido de que el acuerdo que declara ejecutoriada una sentencia de amparo indirecto es irrecurrible y como consecuencia de dicha declaración el fallo adquiere la categoría de cosa juzgada, toda vez que esa irrecurribilidad se sustenta en los principios de preclusión y de firmeza de la cosa juzgada que establecen los artículos 354 a 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de los que deriva que la cosa juzgada es la verdad legal y no admite recurso alguno en su contra, dado que la sentencia pasada por esa autoridad tiene una eficacia general, y como acto jurídico de decisión es oponible tanto para las partes de la relación jurídico-procesal, como para cualquier otro. De ahí que conforme a tales lineamientos, no procede el recurso de queja contra el auto de un Juez de Distrito por el que declara ejecutoriada una sentencia de amparo indirecto, habida cuenta de que no pueden desconocerse los postulados que, con relación a la cosa juzgada, establecen los mencionados artículos, que deben prevalecer en atención a la institución de orden público que regulan y que garantizan la seguridad jurídica, frente al interés particular del recurrente, entre los que se encuentra el que estatuye el último párrafo del referido artículo 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que textualmente expresa: "La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite ningún recurso."

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177190-86e4ff8b/queja-es-improcedente-este-recurso-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/2005. José Alberto Alatorre Oronia. 14 de julio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: José Martín Morales Morales. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 535, tesis I.7o.C.13 K, de rubro: "QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 139/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 45/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 230, con el rubro: "QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA."

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