QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO.
Este Tribunal Colegiado de Circuito comparte el criterio que sustentó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 1340/2004, el veinticinco de enero de dos mil cinco, del que derivó la tesis P. XI/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 5, de rubro: "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LOS RECURRENTES SE OSTENTEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS NO EMPLAZADOS.", en el sentido de que el acuerdo que declara ejecutoriada una sentencia de amparo indirecto es irrecurrible y como consecuencia de dicha declaración el fallo adquiere la categoría de cosa juzgada, toda vez que esa irrecurribilidad se sustenta en los principios de preclusión y de firmeza de la cosa juzgada que establecen los artículos 354 a 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de los que deriva que la cosa juzgada es la verdad legal y no admite recurso alguno en su contra, dado que la sentencia pasada por esa autoridad tiene una eficacia general, y como acto jurídico de decisión es oponible tanto para las partes de la relación jurídico-procesal, como para cualquier otro. De ahí que conforme a tales lineamientos, no procede el recurso de queja contra el auto de un Juez de Distrito por el que declara ejecutoriada una sentencia de amparo indirecto, habida cuenta de que no pueden desconocerse los postulados que, con relación a la cosa juzgada, establecen los mencionados artículos, que deben prevalecer en atención a la institución de orden público que regulan y que garantizan la seguridad jurídica, frente al interés particular del recurrente, entre los que se encuentra el que estatuye el último párrafo del referido artículo 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que textualmente expresa: "La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite ningún recurso."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177190-86e4ff8b/queja-es-improcedente-este-recurso-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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