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DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL CONTRIBUYENTE INFORMA A LA AUTORIDAD FISCAL LA OMISIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES, INCLUSO INDETERMINADAS, Y PROPONE CUBRIRLAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO, PERO ANTES DE REALIZARLO, DICHA AUTORIDAD EMITE Y LE NOTIFICA UNA ORDEN DE VISITA CON MOTIVO DE TAL INFORMACIÓN.

Clave: I.6o.P.96 P · Registro digital (IUS): 177321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1445

El artículo 109, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece: "No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra su omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.". De dicho precepto se desprende que para que no se formule querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en alguno de los supuestos delictivos descritos en el propio numeral, se requiere del pago espontáneo de la contribución omitida con sus recargos o del beneficio indebido, antes de que se actualice alguno de los siguientes supuestos: a) que la autoridad fiscal descubra la omisión o perjuicio; b) que medie requerimiento; c) que medie orden de visita o; d) que medie cualquier gestión notificada por la autoridad fiscal, cuya finalidad sea la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. Así, el entero espontáneo implica el pago de la contribución y sus recargos, por lo que la circunstancia de que el contribuyente informe o comunique a la autoridad fiscal la omisión del pago de contribuciones, incluso, indeterminadas y le proponga cubrirlas mediante dación en pago, no equivale al pago espontáneo de la contribución específica de que se trate con sus recargos. En este sentido, si con motivo de dicha información la autoridad fiscal inicia sus facultades fiscalizadoras emitiendo y notificando una orden de visita y después de ello el contribuyente realiza el pago de la contribución y sus recargos, no puede considerarse que se actualice la excepción prevista en la parte final del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, pues existió y se notificó, antes del pago, una orden de visita con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, lograr el entero de las contribuciones y sus recargos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177321-0dae8088/defraudacion-fiscal-equiparada-no-se-actualiza-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2146/2004. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Sonia Hernández Orozco.

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