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AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. CUANDO LOS FORMULA TANTO EL SENTENCIADO COMO EL PARTICULAR O EL DE OFICIO, SIN EXISTIR IDENTIDAD ENTRE AQUÉLLOS, LA OMISIÓN DEL ESTUDIO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ALZADA RESPECTO DE ALGUNO DE ELLOS IMPLICA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.48 P · Registro digital (IUS): 177383 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1407

El artículo 384 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas establece que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que exprese el apelante, lo cual debe entenderse en el sentido de que se atenderán tanto los que formule de manera directa, como aquellos que expongan sus defensores, ya sea el de oficio o el particular; por ende, la omisión del estudio de alguno de ellos sometidos a la consideración del tribunal de alzada, aun cuando exista duplicidad de recurrentes, resulta conculcatorio de la garantía consagrada en la fracción IX del apartado A del artículo 20 constitucional, que consiste en que se le debe oír en defensa por sí o por otra persona de su confianza; por consiguiente, si únicamente se atienden los agravios de alguno de ellos, al no existir identidad con los argumentos que expone el otro, se actualiza la violación procesal prevista en el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que el hecho de dejar de cumplir con el deber que la ley le asigna de analizar y resolver todos los aspectos que le fueron planteados en vía de agravios, trasciende al resultado del fallo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177383-e405cd56/agravios-en-la-apelacion-cuando-los-formula-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 195/2003. 2 de julio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Raúl Mazariegos Aguirre. Amparo directo 342/2003. 15 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Luis Enrique Villalobos Esquinca. Amparo directo 453/2003. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

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