TÍTULO EJECUTIVO DERIVADO DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, ELEMENTOS, NATURALEZA Y CARGA DE LA PRUEBA.
El artículo 60 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece que trae aparejada ejecución el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional determinados en asamblea o en el reglamento, cuando el referido estado es suscrito por el administrador y el presidente del comité de vigilancia, al que se acompañen los recibos de pago y copia certificada por fedatario público o por la Procuraduría Social, del acta de asamblea general relativa y/o reglamento en que se hayan determinado las cuotas a cargo de los condóminos. Luego, para la procedencia de la vía ejecutiva civil fundada en el anterior precepto, sólo es necesario que a la demanda se anexen los instrumentos antes descritos, sin que de su contenido se desprenda imperativo alguno por cuanto a que también deban anexarse los documentos que acrediten la personalidad del administrador y el presidente del comité de vigilancia que son los funcionarios que suscriben el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional. En ese contexto, la ley otorga a la liquidación de adeudos que cumple con tales requisitos una presunción legal al elevarlo a la categoría de título ejecutivo, por tanto es una prueba preconstituida y lo reviste con un máximo valor probatorio al establecer que hará fe de su contenido, salvo prueba en contrario; de ahí que si la demandada manifiesta que las personas que suscribieron la liquidación no tenían facultades para ello, en términos del artículo 282, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, le corresponde a ella aportar las pruebas conducentes, porque su argumento negativo está dirigido a desconocer la presunción legal de que goza el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177415-6ad1fd9f/titulo-ejecutivo-derivado-del-articulo-60-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDOMINIO. ELEMENTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 973 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. (XVII.1o.5 C)
- RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES. PARA CONSTITUIR EL TÍTULO EJECUTIVO QUE HAGA PROCEDENTE LA ACCIÓN EJECUTIVA CIVIL PARA EL PAGO DE LOS ADEUDOS POR CONCEPTO DE CUOTA (I.6o.C.3 C (11a.))
- CONDOMINIO. CONFORMIDAD DE LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, CON LA NATURALEZA JURÍDICA (I.4o.C.50 C (10a.))
- CONDOMINIO. LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2089 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ES INSUFICIENTE PARA DESTRUIR LA EFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO EXHIBIDO PARA R (I.4o.C.66 C )
- CONDOMINIOS. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA VÍA EJECUTIVA. (I.4o.C.24 C)
- CONDOMINIO. EL ADMINISTRADOR ESTÁ LEGITIMADO POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY PARA INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES RESPECTIVOS Y DEFENDER LOS INTERESES COMUNES QUE REPRESENT (I.2o.C.51 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis