ROBO EQUIPARADO. NO SE CONFIGURAN LOS ELEMENTOS DEL TIPO DE ESTE DELITO SI EL ACTIVO PIERDE SU CALIDAD DE PROPIETARIO DE LA COSA, OBJETO DEL APODERAMIENTO ILÍCITO, MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
Del artículo 228 del Código Penal para el Estado de Colima que prevé el delito de robo equiparado al establecer: "Se equiparará al robo y se sancionará con las mismas penas el apoderamiento de cosa propia, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otro.", se advierte que el elemento objetivo lo constituye una cosa propia, esto es, perteneciente al activo, la cual, para que se actualice el delito, debe estar en poder de otro por cualquier título legítimo cuando el agente se apodere ilícitamente de ella, es decir, éste debe mantener la calidad de propietario o dueño de la cosa, pero con un derecho disminuido por el título mediante el cual cedió su posesión a otro y que en todo caso ampara legítimamente que el objeto se halle en su poder, como por ejemplo, un contrato de comodato, de arrendamiento, usufructo, etcétera, los cuales, desde luego, no tienen la finalidad de transmitir la propiedad de la cosa, sino en todo caso, el goce temporal de su posesión. En ese orden de ideas, si el motivo por el que el activo dejó de poseer el objeto obedece a la celebración de un contrato de compraventa, tal acto jurídico origina la pérdida de su calidad de propietario, de tal suerte que si con posterioridad se apodera ilícitamente del objeto materia del contrato, si bien constituye una conducta delictiva, no configura los elementos del tipo de robo equiparado de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177454-cea067a4/robo-equiparado-no-se-configuran-los-elementos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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