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Modo: Corpus Pro

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA PRESENTADO ANTE UN CORREDOR PÚBLICO PARA SU CERTIFICACIÓN ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLO.

Clave: XV.1o.53 C · Registro digital (IUS): 177595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1931

Es criterio de nuestro más Alto Tribunal que la certeza de la fecha de un documento privado depende de su presentación ante un registro público, o ante un funcionario público en razón de su oficio, o de la muerte de cualquiera de los firmantes; así lo ha establecido la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen LXVI, página 63, de rubro: "DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA DE LOS.". En estas condiciones, cuando los firmantes de un documento privado se presentan a ratificarlo ante un corredor público que es, precisamente, un fedatario público y quien con base en esa facultad, emite su certificación, ésta resulta apta para darle certeza en cuanto a su fecha pues, con independencia de la validez de la formalidad del acto jurídico que éste contenga, no es dable pensar que ese documento se haya elaborado en fecha posterior a la que aparece en él; así, resulta suficiente para acreditar el interés jurídico del quejoso en el juicio de amparo el contrato privado de compraventa presentado ante un corredor público para su certificación, no actualizándose, por tanto, la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177595-1fd646af/interes-juridico-en-el-amparo-el-contrato-privado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 437/2003. Arturo Soler Ali. 5 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretaria: Claudia Holguín Angulo. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de mayo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 44/2004-PS en que participó el presente criterio y ordenó cancelar la presente tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 1429.

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