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Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. OPERA ESTA EXCEPCIÓN CUANDO EN UN JUICIO SE DETERMINÓ SOBRE EL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA Y EN UNO POSTERIOR SE DEMANDA EL PAGO DE DIFERENCIAS PRETENDIENDO QUE SE TOME EN CUENTA UNA PRESTACIÓN DISTINTA.

Clave: X.3o.51 L · Registro digital (IUS): 177653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1870

La excepción de cosa juzgada, tratándose de la acción de pago de diferencias de la pensión jubilatoria, opera cuando ya fue analizada en un diverso juicio laboral en el que se determinó que resultaba improcedente modificar el salario ordinario, por tratarse de una jubilación; consecuentemente, no puede reclamarse en un nuevo juicio que la mencionada pensión se cuantifique tomándose en cuenta una diversa prestación denominada "bono al desempeño" o "incentivo por compensación", en virtud de que la diferencia del pago de la pensión jubilatoria fue motivo de pronunciamiento en un laudo dictado en diverso juicio laboral que quedó firme; y, por tanto, resuelta esa acción en uno de los procedimientos, en el otro opera la excepción de cosa juzgada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177653-8b8b9b19/cosa-juzgada-en-el-procedimiento-laboral-opera-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 346/2005. Raúl Luna López. 15 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretario: Constantino Baeza León. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 792, tesis 924, de rubro: "JUBILACIÓN, NO PUEDE MODIFICARSE LO RESUELTO SOBRE LA, SI EXISTE COSA JUZGADA." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 3, Quinta Parte, página 95, tesis de rubro: "JUBILACIÓN. DERECHO A LA. ALCANCES DE LA IRRENUNCIABILIDAD DE IMPRESCRIPTIBILIDAD, COSA JUZGADA." Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 55/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 109/2019 (10a.) de título y subtítulo: "EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO LABORAL CUANDO EN UN LAUDO YA SE ANALIZÓ LO RELATIVO A LA DEBIDA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA, CON BASE EN DETERMINADAS PRESTACIONES." Por ejecutoria del 8 de diciembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 198/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los Tribunales Colegiados contendientes se pronunciaron sobre asuntos relacionados con la cuantificación de la pensión, en los que ya se había reclamado la misma prestación en un juicio anterior y sobre el que ya había un laudo; por tanto, consideraron que se configuró la cosa juzgada, con independencia de las prestaciones que en el juicio posterior se reclamaron; es decir fueron coincidentes en determinar la actualización de dicha figura y que, por tanto, resultaba improcedente el nuevo análisis pretendido, de ahí que no pueda configurarse una divergencia de criterios.

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