COSA JUZGADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. OPERA ESTA EXCEPCIÓN CUANDO EN UN JUICIO SE DETERMINÓ SOBRE EL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA Y EN UNO POSTERIOR SE DEMANDA EL PAGO DE DIFERENCIAS PRETENDIENDO QUE SE TOME EN CUENTA UNA PRESTACIÓN DISTINTA.
La excepción de cosa juzgada, tratándose de la acción de pago de diferencias de la pensión jubilatoria, opera cuando ya fue analizada en un diverso juicio laboral en el que se determinó que resultaba improcedente modificar el salario ordinario, por tratarse de una jubilación; consecuentemente, no puede reclamarse en un nuevo juicio que la mencionada pensión se cuantifique tomándose en cuenta una diversa prestación denominada "bono al desempeño" o "incentivo por compensación", en virtud de que la diferencia del pago de la pensión jubilatoria fue motivo de pronunciamiento en un laudo dictado en diverso juicio laboral que quedó firme; y, por tanto, resuelta esa acción en uno de los procedimientos, en el otro opera la excepción de cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177653-8b8b9b19/cosa-juzgada-en-el-procedimiento-laboral-opera-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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