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VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE NO DIFERIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI EN LA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HA RENDIDO SU INFORME JUSTIFICADO POR ENCONTRARSE DE VACACIONES.

Clave: XX.2o.17 K · Registro digital (IUS): 177744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1571

Del artículo 149 de la Ley de Amparo se advierte que las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días hábiles, los cuales se contarán a partir del momento en que queden legalmente notificadas, lapso que podrá ampliarse hasta por otros cinco si el caso lo amerita. Ahora bien, si durante el transcurso del término a que se refiere el precepto antes citado inicia el periodo vacacional de la autoridad responsable, es evidente que aquél se interrumpe, ya que de lo contrario el informe no se exhibirá con la anticipación requerida por la ley de la materia, esto es, ocho días antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que generaría su diferimiento para no afectar la defensa de la parte quejosa, al impedírsele que se imponga de su contenido y, en su caso, se encuentre en posibilidad de aportar las pruebas que estime pertinentes con la finalidad de desvirtuarlo. De donde se sigue que si la autoridad responsable a quien se ha solicitado el informe se encuentra gozando de vacaciones y no obstante ello el a quo celebra la audiencia a que refiere el artículo 155 de la Ley de Amparo, y ante la omisión presume como cierto el acto reclamado y además arroja la carga de la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad a la parte quejosa, por no ser el acto de que se duele en sí mismo violatorio de garantías, ello constituye una trasgresión a las normas que rigen el procedimiento de amparo en términos de la fracción IV del artículo 91 de la citada ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177744-3c2a5be0/violacion-a-las-leyes-que-rigen-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 423/2003. Lucio Escalante Morales. 19 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Humberto Barrientos Molina.

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