SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. NO TIENE EL ALCANCE DE HACER PROCEDENTE UN JUICIO O RECURSO QUE CONFORME A LA LEY ES EXTEMPORÁNEO.
El artículo 76 bis, fracción III, en relación con el diverso 227, ambos de la Ley de Amparo, prevén la figura jurídica de la suplencia de la queja a favor de los núcleos de población ejidal y comunal, así como de ejidatarios o comuneros en sus derechos agrarios. Por regla general, la aplicación de este principio consiste esencialmente en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente en los conceptos de violación o agravios, o bien, en mejorarlos cuando se plantean de manera incompleta. En materia agraria, esta institución puede extenderse incluso a diversos actos procesales, como son el ofrecimiento y desahogo de pruebas; sin embargo, tal tutela sólo opera una vez que se determina la procedencia del juicio o el recurso que en su caso se hizo valer, es decir, que la aplicación de ese principio no implica que se puedan transgredir normas procesales al grado de admitir un recurso o juicio que resulta extemporáneo, pues las reglas de procedencia no pueden alterarse con motivo de tal suplencia, ya que ésta no tiene el alcance de hacer viable lo que conforme a la propia ley es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177788-64a71605/suplencia-de-la-queja-en-materia-agraria-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA EN MATERIA AGRARIA AUN CUANDO LAS PARTES EN CONFLICTO SEAN UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL Y UN EJIDATARIO O COMUNERO. (XI.3o.7 A)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. INCLUYE LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO DE ADICIONAR EL CUESTIONARIO CONFORME AL CUAL DEBEN EMITIR SUS DICTÁMENES LOS PERITOS NOMBRADOS E (VI.2o.109 A)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. (III.2o.A.28 A)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO AGRARIO, NO OPERA LA, EN FAVOR DE AVECINDADOS. (s/clave)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA, NO COMPRENDE CUESTIONES DE PERSONALIDAD O REPRESENTACION SUSTITUTA. (V.1o.8 A)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE ES NECESARIO QUE LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTEN O PUEDAN AFECTAR DERECHOS AGRARIOS DE LOS (2a./J. 23/2011 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis