SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.
No es de suplirse la deficiencia de la queja, ni aun por violación manifiesta de la ley, cuando los quejosos son pequeños propietarios, pues al ser la parte quejosa uno de los entes que tutela el artículo 212 de la Ley de Amparo, ésta sólo opera en su favor, conforme al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia números 1840 y 1842, publicadas en las páginas 2983 y 2989 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, cuyas voces son: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE EN BENEFICIO DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL, EJIDATARIOS O COMUNEROS." y "SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.". Dichas jurisprudencias, a criterio de este tribunal, tienen vigencia a pesar de que el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, en su fracción VI, establezca la suplencia de la queja cuando se encuentre que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, pues la recta interpretación del precepto legal en cita, permite concluir que en la referida fracción se excluye a la materia agraria. Tal artículo, después de referirse en su fracción II a la materia penal, en la III dispone que: "En materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 227 de esta ley."; para en seguida señalar a la materia laboral, a los menores de edad o incapaces, y finalmente en la fracción VI, precisar: "En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.", ello implica que el legislador excluyó, se insiste, al referirse a "otras materias" a la agraria, pues de otra manera no tendría por qué haber remitido al artículo 227 de la mencionada Ley de Amparo, que establece: "Deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sean parte como quejosos o como terceros, las entidades o individuos que menciona el artículo 212; así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios.". Por su parte, el numeral 212, en lo que interesa, estatuye: "Con la finalidad de tutelar a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en sus derechos agrarios, así como en su pretensión de derechos, a quienes pertenezcan a la clase campesina, se observarán las disposiciones del presente libro segundo en los siguientes juicios de amparo: ...", así pues, se estima que la suplencia en materia agraria sólo opera en favor de los entes señalados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198323-1bdd1a43/suplencia-de-la-queja-en-materia-agraria-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE ES NECESARIO QUE LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTEN O PUEDAN AFECTAR DERECHOS AGRARIOS DE LOS (2a./J. 23/2011 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO, CUANDO COMO QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO RESU (III.2o.P.12 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. NO TIENE EL ALCANCE DE HACER PROCEDENTE UN JUICIO O RECURSO QUE CONFORME A LA LEY ES EXTEMPORÁNEO. (XX.2o.24 A)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. INCLUYE LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO DE ADICIONAR EL CUESTIONARIO CONFORME AL CUAL DEBEN EMITIR SUS DICTÁMENES LOS PERITOS NOMBRADOS E (VI.2o.109 A)
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO AGRARIO, NO OPERA LA, EN FAVOR DE AVECINDADOS. (s/clave)
- AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA. CONCEPTO Y EXTENSION DE LA MISMA. ACLARACIONES DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis