REVISIÓN FISCAL. DEBE SUSPENDERSE EL DICTADO DE SU RESOLUCIÓN HASTA EN TANTO SE DECIDA LA REVISIÓN EN AMPARO CON LA CUAL SE ENCUENTRA RELACIONADA, POR HABERSE IMPUGNADO EN ÉSTA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA.
Si la resolución de un juicio de amparo indirecto es impugnada vía recurso de revisión, y éste se encuentra relacionado con un recurso de revisión fiscal, en tanto que en el primero el quejoso impugnó por inconstitucional el fundamento para tramitar el diverso de revisión fiscal, es decir, el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, luego entonces, por tratarse de una ley federal corresponde resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el Tribunal Colegiado debe declararse incompetente respecto del primer recurso y remitirlo con sus anexos al Máximo Tribunal del país para su conocimiento, de tal suerte que si éste estima que el precepto impugnado es contrario a la Constitución, ello daría lugar a que no fuera procedente el diverso de revisión fiscal. De ahí que al depender la procedencia del recurso de revisión fiscal de la suerte que siga el otro medio de impugnación y que el Tribunal Colegiado no pueda legalmente conocer de ambos medios de defensa, es por lo que la revisión fiscal con la cual se encuentra conexo debe permanecer en suspenso, de conformidad con el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177818-257f9c11/revision-fiscal-debe-suspenderse-el-dictado-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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